29 / 04 /2024 - 10:45h | FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
REGISTRO
TELEMÁTICO
Solicitud: Solicitud a través de formulario web/o presencial.
Documentación acreditativa de representación: En caso de representación, sin certificado, se deberá aportar poder o documentación acreditativa de la misma.
Documentación adicional: Documentación adicional
L39/2015 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Ley 7/1985, de 2 de abril. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Normativa propia de FENERCOM - Normativa propia de FENERCOM
LO4/2001 - Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
RGPD2016/679 - REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)-
Procedimiento - Solicitud genérica.
Materia - Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración.
Periodicidad - Contiguo / Sujeto a Convocatoria / Sujeto a Plazos
Tipo de tramitación - Procedimiento.
Tipología de la tramitación - Externo común.
Descripción -
Mediante este formulario se permite a las personas presentar solicitudes ante el registro general del FENERCOM, en relación a todas aquellas cuestiones para las cuales no se encuentre servicio electrónico concreto o formulario en papel, para las personas no obligadas.
En cualquiera de los dos casos, deberá cumplimentar la solicitud y aportar todos aquellos documentos que considere pertinentes.
FENERCOM mediante este servicio pretende poner a disposición una vía de comunicación directa a través de medios electrónicos, permitiendo a la ciudadanía previa identificación fehaciente, que acceda a la administración a través de medios electrónicos, sin requerir desplazamientos.
Dirigido a - Ciudadanía / Empresas / Administraciones
Forma de inicio - Instancia de parte.
Canales de realización - Electrónico.
Lugar de presentación
Tributos - Servicio gratuito.
Administración - Autonómica.
Centro Directivo - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Departamento - Dependiente del objeto de solicitud.
Órgano Gestor - La solicitud se analizará por el registro general que determinará el órgano gestor en base al servicio solicitado.
Órgano que resuelve - Dependiente del objeto de solicitud.
Plazo máximo de resolución y notificación
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Dichos plazos comenzarán a contar:
Efectos del silencio administrativo
Art 24 L 39/2015.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
Fin vía Administrativa - Sí
1 . En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, le informamos de que los datos de contacto utilizados para la presente comunicación serán incluidos en un fichero titularidad de la FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la finalidad de posibilitar las comunicaciones a través del correo electrónico de la misma con los distintos contactos que ésta mantiene dentro del ejercicio de su actividad.
2 . Sin perjuicio de ello se le informa de que usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición así como los demás derechos que recoge el citado reglamento, para lo cual debe dirigirse a:
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
C/ Juan Ramón Jiménez, 28 - 1º Dcha.
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Adjuntando fotocopia del documento acreditativos de identidad. En virtud de la ley 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Información y Correo Electrónico (LSSI-CE)
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